ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CENTROS TÉCNICOS DE TACÓGRAFOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artº 1º DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE CENTROS TÉCNICOS DE TACOGRAFOS “se constituye en Lleida y sin ánimo de lucro, el día 19.abril.2015., Una organización de naturaleza asociativa , al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, las demás disposiciones vigentes dictadas en el desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

1º a- Se establecen las siglas “ A.C.T.T “ como identificativas de la asociación.

Artº 2- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La asociación constituida tiene plena personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición y dominio, a sin cómo comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitando las correspondientes acciones y derechos con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la asociación radicara en el polígono industrial “ Cami Dels Frares “
Calle H, parcela 33, de la localidad de Lleida, de España.

3º a- El domicilio puede ser trasladado con el acuerdo de la junta directiva sin que ello Implique la modificación de los estatutos.
3º b- El cambio de domicilio deberá ser comunicado al registro de Asociaciones en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la asociación es nacional.

4º a- La asociación tiene ámbito nacional, pudiendo establecer delegaciones, oficinas y dependencias donde estime oportuno con la aprobación de la junta directiva.

Artº 5- DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido.
5º a- La asociación podrá disolverse a través de una Asamblea General Extraordinaria. La votación se determinará por lo dispuesto en los estatutos de la asociación.
5º b- La asociación podrá asociarse, federarse y confederarse con otras entidades a través de la convocación de una asamblea General Ordinaria.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6- Fines.

La asociación tendrá los fines siguientes:

a- La gestión, coordinación y defensa de los intereses profesionales de sus asociados
b- La asistencia, información y asesoramiento tanto en el aspecto estrictamente profesional como en otros más amplios, de interés para los asociados.
c- La representación de sus asociados en las negociaciones de convenios colectivos
d- La representación de sus asociados ante la propia Administración, frente a decisiones, proyectos legislativos o medidas de diversa índole que puedan afectar a las actividades de los centros técnicos de tacografos.
e- El mantenimiento del prestigio de la actividad de los centros técnicos de tacografos, aclarando y replicando las informaciones, artículos y comentarios de los medios de comunicación social. Así como corrigiendo las actuaciones de los asociados que vayan en desprestigio de la profesión.
f- La organización de actividades de carácter formativo, técnico y comercial, acordes con sus fines. g- Solicitar subvenciones para el desarrollo de las actividades de esta asociación. h- Crear un Registro de Profesionales de centros técnicos de tacografos.
i- Difundir, promover y promocionar los centros técnicos de tacografos.
j- Promover las relaciones entre los centros técnicos
k- Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta asociación

 

Artº 7- Para su desarrollo se efectuarán las siguientes actividades

a- La creación de una página web de la asociación con el objetivo de difundir las actividades de la misma.
b- Definir un sistema de comunicación interno para los asociados.
c- Colaboración con otras entidades en actividades con las que se pueda alcanzar los fines establecidos en los presentes estatutos.
d- Cualquier tipo de evento, conferencia o exposición para la consecución de los objetivos de los asociados.
e- Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta asociación

CAPITULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 8- ÓRGANO REPRESENTATIVO

Este órgano de representación ha de estar compuesto por socios fundadores y de honor

8º A

Los socios fundadores y de honor tendrán los siguientes derechos.
a- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c- Participar en las asambleas con voz y voto
d- Ser electores y elegibles para los cargos directivos
e- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
f- Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

8º B

Los socios fundadores y de honor tendrán las siguientes obligaciones.
a- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y la junta directiva.
b- No tendrán ninguna obligación económica de la asociación.
c- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen
d- Desempeñar, en su caso las obligaciones inherentes al cargo que se ocupen.

Artº 9- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

9º a- La asociación será representada y gestionada por la junta directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un tesorero.
9º b- Todos los cargos que componen la junta directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato será de cinco años, prorrogables.
9º c- El ejercicio del cargo será personal, sin que se pueda delegarse el voto en las sesiones de la junta directiva.
9º d- Las vacantes que pudieran producirse en la junta directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la junta directiva hasta tanto la asamblea general extraordinaria elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
9º c- La junta directiva se reunirá cuando lo solicite el presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada tres meses.
9º d- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
9º e- Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser validadas por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciar cada reunión de la junta directiva, se leerá el acta de la sesión anterior.
9º f- Para ser presidente y vicepresidente de la junta directiva serán requisitos imprescindibles y necesarios, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, Tener o pertenecer a un Centro Técnico de Tacografos y no estar en incurso en los motivos de incompatibilidad establecido en los estatutos y la legislación vigente.

Artº 10- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

A- Ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
B- Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación
C- Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones
D- Convocar las reuniones de la junta Directiva y de la asamblea general, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
E- Administrar la asociación y dirigir el trabajo administrativo que genera
F- Resolver provisionalmente cualquier caso o situación que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera asamblea general.
G- Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, con tratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
H- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta directiva y asamblea
I- Ordenar los gastos y pagos de la asociación
J- Dirimir con su voto los empates
K- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la junta directiva y asamblea general.
L- Contratar los empleados que la asociación necesite para su funcionamiento.
M- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la junta directiva y de la asociación

Artº 11- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Defender los intereses de la asociación. Cumplir con los estatutos.
Corresponderá al vicepresidente realizar las funciones del presidente en los casos, de estar vacante el cargo, por ausencia o enfermedad. En el caso de dimisión, enfermedad grave o muerte se convocará una asamblea general para la elección de una nueva junta directiva. Asumir todas aquellas funciones que delega el presidente o sean asignadas por la junta directiva

Artº 12- FUNCIONES DEL SECRETARIO

a- Levantar actas de las asociaciones de las asambleas y reuniones.
b- Pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que se decida por la junta directiva o asamblea general, según los acuerdos.
c- Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja de socios.
d- Asumir todas aquellas funciones que delegue el presidente o sean asignadas por la junta directiva
e- Expedir certificaciones

Artº 13- FUNCIONES DEL TESORERO

a- Llevar los libros de contabilidad
b- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias
c- Redactar los presupuestos y balances anuales
d- Llevar un inventario de los bienes sociales
e- Realizar los pagos ordenados por el presidente
f- Custodiar los registros contables

Artº 14- CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la junta directiva cesaran en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a- Por muerte o declaración de fallecimiento
b- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
c- Por resolución judicial
d- Por transcurso del periodo del mandato.
e- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
f- Por la aplicación del reglamento de régimen disciplinario
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados en el plazo de un mes al registro de asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 15- Patrimonio fundacional

El patrimonio fundamental de la asociación en el momento de su constitución es de QUINIENTOS EUROS.

 

Artº 16- TITULARIDAD DE BIENES

La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, es su caso, en los registros públicos correspondientes.

Artº 17- RETRIBUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la junta directiva ejercerán su cargo Gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser rembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

17º A- Los trabajadores que estén al servicio de la asociación serán renumerados económicamente por su función y cargo.

Artº 18- FINANCIACIÓN

La asociación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
A- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso
B- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias
C- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
D- Donaciones, herencias o legados, aceptados por la junta directiva
E- Los ingresos provenientes de sus actividades
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa ningún caso de reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de efectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 19- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

A- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar cada febrero de cada año
B- Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse a la junta directiva
C- La junta directiva llevara los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artº 20- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

20º a- Para adquirir la condición de socio se requiere tener o pertenecer a un centro técnico de tacografos y estar interesado en los fines de la asociación
20º b- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas que sean mayor de edad y pertenezcan a la comunidad europea con residencia legal y tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
20º c- La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la junta directiva

Artº 21- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva
B- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, durante tres meses consecutivos, disponiendo para ello de un momento de gracia de treinta días para abonar dicha obligación
C- Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva
D- Por la aplicación del reglamento de régimen disciplinario.

Artº 22- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de asociados

A- Asociados fundadores, que serán los que participen en el acto de la constitución de la asociación y tendrá carácter vitalicio sin perjuicio a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
B- Asociados de número, que será los que ingresen después de la constitución de la asociación.
C- Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la asamblea general y tendrá carácter vitalicio sin perjuicio a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
D- Asociados colaboradores, los que por haber contribuido de forma relevante o continuada al desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados colaboradores corresponderá a la junta directiva, y tendrá validez por el periodo de un año, prorrogable si la junta directiva así lo dispone, todo ello sin perjuicio a lo dispuesto en el régimen disciplinario.

Artº 23- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los asociados de número y colaboradores tienen los siguientes derechos:
A- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
B- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
C- Participar en las asambleas con voz y voto
D- Ser lectores y elegibles para los cargos directivos
E- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
F- Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación

Artº 24- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Los asociados de número y colaboradores tienen las siguientes obligaciones:
A- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y junta directiva
B- Cumplir con las obligaciones económicas de la asociación
C- Asistir a las asambleas y demás actos que organicen
D- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

Artº 25- BASES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación.
Está integrada por todos los asociados. Siendo los únicos que pueden asistir a las asambleas.
Las asambleas serán presididas por la junta directiva, tal como marcan los estatutos,
25º A- Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el setentaicinco por ciento de los asociados.
25º B- Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar (físico o virtual), día y hora de la reunión, por vías que garanticen que todos los asociados tengan conocimiento de su celebración, así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para el día de la celebración de la asamblea, habrá de mediar al menos quince días, cuando la urgencia del caso lo requiera podrá convocarse la asamblea en un plazo inferior a los quince días, pero superior a cinco días.
Entre primera convocatoria y segunda convocatoria no puede haber un plazo inferior a media hora ni superior a una hora.
25º C- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
25º D- A las asambleas podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el presidente, con voz, pero sin voto para mejorar acierto en sus deliberaciones.
25º E- Para que la asamblea pueda adoptar acuerdos validos será necesario que se encuentren presentes en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria podrán adoptarse acuerdos cualquiera sea el número de socios siempre que supere un cuarto de los asociados.
25º F- Todos los acuerdos y desacuerdos, de la asamblea quedaran escritos en los correspondientes registros y libro de actas como esta en los estatutos.
25º G- Los acuerdos de la asamblea general que afecten a la denominación de la asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la junta directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatuarias, se comunicaran al registro de asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 26- Son facultades de la asamblea general ordinaria:

A- Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
B- Examinar y aprobar, si procediera de las cuentas del ejercicio anterior.
C- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
D- Examinar y aprobar, si procediera, los presupuestos del ejercicio.
E- Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación
F- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.

Artº 27- Corresponde a la asamblea general extraordinaria.

A- Nombramiento de los miembros de la junta directiva.
B- Modificación de los estatutos
C- Disolución de la asociación
D- Expulsión de los asociados a propuesta de la junta directiva.
E- Constitución de federaciones o integración en ellas.

Artº 28- FORMA DE LIBERAR

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa autorización. El presidente moderara los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Artº 29- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto solo será válido para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito la causa del impedimento con la indicación de los datos personales y numero de socio del delegante y representado, y firmando y rubricado por ambos.

Artº 30- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la asamblea general y junta directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro de un plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO VII

SIMPATIZANTES, COLABORADORES Y PATROCINADORES

Artº 31- Simpatizantes

Serán simpatizantes aquellas personas físicas que sin ser asociado a la asociación participen de la misma, compartan sus inquietudes y participen activamente en sus acciones. Este cargo será siempre de carácter gratuito.
El simpatizante podrá participar en los actos de la asociación.

Artº 32- Colaboradores

Serán colaboradores aquellas personas físicas que sin ser asociados de la asociación colaboren con ella aportando bienes y servicios a la misma, sin interés lucrativo alguno, y serán reconocidas como tal por la junta directiva

Artº 33- Patrocinadores

Podrán ser patrocinadores aquellas personas jurídicas que aporten bienes, servicios o importes en metálico o en especies, para la consecución de los fines de la asociación

CAPITULO VIII

LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Artº 34-

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearan los miembros de la asociación que quieran formarlos, teniendo que informar a la junta directiva por escrito y explicar las actividades que pretenden llevar a cabo.
La junta directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le han de presentar periódicamente un informe detallado de sus actuaciones.

CAPITULO IX

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artº 35-

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados. Estas infracciones se pueden calificar de, leves, graves o muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión del asociado.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicado. En el plazo de diez días la junta directiva nombrara un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en un mes, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada da por dos terceras partes de los miembros de la junta directiva, la adoptara este órgano de gobierno en un periodo de veinte días.
Contra las sanciones por faltas graves o muy graves, se acordará y se creará el reglamento con los procedimientos, del régimen disciplinario en la primera asamblea general que tenga lugar, al igual que el procedimiento de poder recurrir sobre la misma.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN

Artº 36-

Se disolverá voluntariamente cuando a sin lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por una mayoría del ochenta por ciento de sus socios

Artº 37-

En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinaran para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este provisto en los presentes estatutos se aplicará la ley orgánica vigente, la que regula el derecho de asociación y las disposiciones complementarias.